PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DEL INSECTICIDA CLORPIRIFÓS ETIL Y CLORPIRIFÓS METIL.

Actualizado 16 de agosto, 2021

Damos a conocer tres artículos del Boletín Oficial de la República Argentina donde se prohíbe el uso y comercialización de los insecticidas CLORPIRIFÓS ETIL Y CLORPIRIFÓS METIL. Vale la pena aclarar que esta resolución no es inmediata. Recién entra en vigencia esta resolución a partir de los 455 días de su emisión mientras que las prohibiciones para su importación y manufactura comienzan a los 45 y 90 días de la misma.

En el Senasa se lo ha catalogado como un producto de Clase II, es decir de toxicidad moderada.

El clorpirifós es un material organofosforado que se emplea para el control de numerosos insectos en variados cultivos, como el trigo y la soja. Fue registrado por primera vez en 1965 y comercializado por Dow Chemical Company bajo el nombre comercial Dursban y Lorsban. Con el correr de los años se transformó en el insecticida más utilizado, pues combate una serie de plagas que afectan a los cultivos, como cochinillos, moscas blancas, trips, orugas y escarabajos.

“14 agosto 2021
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Clorpirifós etil y Clorpirifós metil. Prohibición de importación. Se prohíbe a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de entrada en vigencia de la presente resolución, la importación de principios activos y productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil.

ARTÍCULO 2°.- Clorpirifós etil y Clorpirifós metil. Prohibición de elaboración y fraccionamiento. Se prohíbe a partir de los NOVENTA (90) días de entrada en vigencia de la presente resolución, la elaboración y el fraccionamiento de productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil, destinados para su comercialización y uso en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Clorpirifós etil y Clorpirifós metil. Prohibición de comercialización y uso. Se prohíbe a partir de los CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) días de entrada en vigencia de la presente resolución, la comercialización y uso de productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil en todo el Territorio Nacional.”

El lector puede tener información sobre utilización de agrotóxicos en el artículo Glifosato que se referencia más abajo.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247780/20210806

Datos y Novedades. Glifosato. Medicina (Buenos Aires) 2021; 81: 489